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El impacto fiscal del aumento del salario mínimo en España

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El Ejecutivo de España ha declarado un aumento del 4,4% en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2025, lo cual implica una mejora notable en las remuneraciones de 2,4 millones de empleados. No obstante, este incremento también introduce un cambio: algunos de los beneficiarios del salario mínimo tendrán que empezar a abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que ha causado preocupación y dudas entre la población.

Con esta acción, el SMI aumenta de 1.134 euros al mes a 1.184 euros en 14 pagos, lo que equivale a un aumento de 50 euros mensuales y 700 euros por año. Al considerar el total anual sin impuestos, el salario mínimo alcanzará los 16.576 euros, superando así el límite de 15.876 euros anuales establecido por el Ministerio de Hacienda para estar sujeto al IRPF. Esto implica que muchas personas que previamente estaban exentas, ahora tendrán que declarar por primera vez.

¿De qué manera incide el incremento del SMI en el IRPF?

La modificación del salario mínimo, vigente desde el 1 de enero de 2025 con carácter retroactivo, pretende fortalecer el poder de compra de los empleados en un entorno de inflación. Desde 2018, el SMI ha subido un 61%, mientras que la inflación acumulada en ese tiempo ha sido del 23%. Sin embargo, los umbrales del IRPF no han sido adaptados por el Ministerio de Hacienda para reflejar tal cambio, lo que ha provocado que el aumento salarial coloque a numerosos trabajadores por encima del límite de exención.

El efecto del IRPF depende de las situaciones personales y familiares individuales de cada contribuyente. Por ejemplo, un empleado soltero sin hijos que reciba el SMI tendrá que abonar alrededor de 300 euros al año en concepto de IRPF. En cambio, alguien con pareja y un hijo menor de tres años probablemente continuará exento, gracias a las deducciones personales y familiares establecidas por la ley.

¿Quiénes estarán obligados a pagar y cuánto?

La cantidad a abonar varía de acuerdo con varios aspectos, tales como la clase de ingresos, el total de ganancias y las condiciones familiares. De acuerdo con las regulaciones actuales, algunos límites de exención para el IRPF son los siguientes:

  • Contribuyentes solteros, viudos, divorciados o legalmente separados:
  • El límite es de 17.644 euros al año si tienen un hijo, aumentando a 18.694 euros con dos o más hijos.
  • Contribuyentes con un cónyuge que no gane más de 1.500 euros por año:
  • Sin hijos, el límite es de 17.797 euros; con un hijo, se incrementa a 18.130 euros; y con dos o más hijos, alcanza 19.262 euros.
  • Otros casos:
  • Si los contribuyentes están casados y su cónyuge tiene ingresos superiores a 1.500 euros, el umbral general es de 15.876 euros, aunque sube a 16.342 euros con un hijo y a 16.867 euros con dos o más hijos.

Estas cifras ilustran cómo las deducciones y los mínimos familiares pueden disminuir la carga impositiva, favoreciendo particularmente a las familias con hijos.

Cronograma para la declaración del IRPF

Calendario para la declaración del IRPF

Para quienes deban presentar la declaración de la renta, las fechas clave son las siguientes:

Opiniones y valoración de la medida

Reacciones y evaluación de la medida

Por otro lado, el Gobierno ha defendido la decisión como un avance hacia una mayor justicia fiscal, argumentando que aquellos que perciben más ingresos, incluso dentro del contexto del SMI, deben aportar al sistema impositivo.

Por otro lado, el Ejecutivo ha defendido la medida como un paso hacia una mayor equidad fiscal, argumentando que quienes más ganan, aunque sea en el contexto del SMI, deben contribuir al sistema tributario.

En cualquier caso, este cambio refleja cómo las políticas salariales están evolucionando en España, marcando un nuevo capítulo en la relación entre el salario mínimo y la tributación. Los próximos meses serán clave para evaluar cómo esta medida afecta a los trabajadores y si el Gobierno realiza ajustes adicionales en respuesta a las preocupaciones expresadas por los ciudadanos.

Por Otilia Adame Luevano

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