El Tribunal Supremo de Canarias ha anunciado que no ha aceptado la solicitud del Gobierno canario de levantar la suspensión, muy cautelosa, de la aplicación del protocolo para inmigrantes o menores acompañados.
De esta forma, la Cámara de Tenerife confirma la decisión adoptada el 20 de septiembre atendiendo a una petición de la Fiscalía Superior de Canarias, y que anula el protocolo publicado el 12 de septiembre por el ejecutivo liderado por Fernando Clavijo.
El auto de la Junta Contencioso-Administrativa insistió en que se trata de una “decisión urgente y excepcional” derivada de la “vulnerabilidad” de los menores y para garantizar su “máxima protección”. Precisa además que no es posible “prevenir la decisión sobre el fondo del asunto” ni “aclarar la controversia” entre las partes, y deja abierta la puerta a un recurso de revisión.
El Gobierno canario no se equivoca, ya que la Cámara acepta que la capacidad de acoger a menores inmigrantes en Canarias “está visiblemente reducida de forma enorme” y las cifras “no hacen más que aumentar”, con casi 6.000 menores a finales de septiembre . “El Gobierno de Canarias tiene ciertamente razón cuando menciona el grado de saturación de los recursos de que dispone, y ciertamente también cuando se opone a la forma en que se entregan los menores extranjeros, dada la documentación que “aportan”. “, recoge el texto.
Por ello, apelamos a la “lealtad institucional” y a una “interacción mucho más intensa” entre administraciones, ya que no basta con convocar una conferencia sectorial sobre la infancia. La Sala destaca también cómo la fiscalía defiende que si levanta la suspensión preventiva, los menores “necesitarán atención inmediata y en situación de desamparo” y, para exponer su caso, se refiere a la aplicación del test de emergencia del buen estado de salud. derechos; evaluación de intereses en conflicto; “la pérdida de la finalidad legítima del recurso, así como la ausencia de violación grave del interés general.”
También traen “algunas sorpresas”, ya que la Fiscalía y el Gobierno regional “no sólo pretenden defender su respectivo planteamiento de las competencias propias, sino que también se refieren al ámbito de aquellas que no les pertenecen”. Se trata, por tanto, de una “situación muy concreta”. lo admite, es decir, ambas partes pretenden actuar en su propia defensa y por tanto no pretenden hacer valer intereses diferentes, sino invocar a su favor la protección del mismo interés, el interés superior del menor.
Sería apropiado condenar la inacción del Estado.
La Sala afirma también que la adopción de un protocolo territorial sería “inútil” y si desarrollamos el protocolo marco estatal de 2014 y si hay “incumplimiento persistente”, como sostiene el Gobierno de Canarias, subraya que “las medidas adecuadas Lo que sería decir que se reporta inacción.
Sin embargo, la Sala asegura que si se implementara el Protocolo Territorial de Canarias, existe una “sospecha razonable y fundada” de que las medidas adoptadas podrían “retrasar” el momento de la entrega y recepción de los menores a las autoridades responsables, lo que “afecta negativamente” a su derechos y subraya que es “indiscutible” que existe un “riesgo de desprotección” para los menores no acompañados si se produce este retraso.